jueves, 22 de noviembre de 2018



Por: HUGO BENNY ELGUERA MANSILLA

El presente marco legal señala un breve resumen analítico de las Normas y reglamentos existentes en materia del Patrimonio Cultural y de manera específica del Patrimonio Cultural Inmaterial que es el propósito del Sub componente. En su contenido se podrá examinar que está dividido en dos temas que consideramos importantes, el primero nos muestra un breve resumen histórico de su evolución a nivel internacional, el segundo abarca toda lo referido a su evolución y consideraciones por parte del Estado peruano en sus diferentes procesos políticos, también se menciona las acciones tomadas por los gobiernos locales, además se realiza un breve análisis las posibles implicancias políticas respecto al patrimonio cultural inmaterial en la parte final.


El origen del término “patrimonio” se remota a la época del imperio romano, según la etimología proviene del latín patrimonium o pater-monium, de pater o padre, aquello que el padre deja al hijo (Aguirre 2007: 3), la acepción romana del término patermoniun se entiende como la legitimidad familiar que sostiene la herencia (Candau 2002: 88). Es por esta razón, muchas veces se ha confundido el patrimonio con el parentesco (González 2009: 17). Entonces, el patrimonio se concebía como lazos familiares y la herencia de bienes materiales que dejan los padres a los hijos.

El siglo de las luces[1] fue fundamental para establecer las bases de la protección del patrimonio cultural, especialmente con la Revolución Francesa, surge la necesidad de administrar los bienes confiscados a los emigrados, medidas de prevención contra el vandalismo considerado rápidamente como «la profanación del culto de los recuerdos» (Candau 2002: 88-89). Después de la Revolución Francesa, la noción de patrimonio empieza a tomar forma, sobre todo como forma de reacción ante la destrucción de los bienes de la iglesia y de la nobleza (Segalen 2009: 43). La revolución desnaturalizó los objetos religiosos al transformarlos en simples obras de arte (Candau 2002: 89). En 1790 se crea una comisión de los monumentos y las artes para inventariar y conocer esos bienes, tratando de conservar las obras del pasado para crear un conjunto de referencias comunes al pueblo. En la historia de la protección al patrimonio cultural en Francia, se cita siempre la ley de 1832 como fundadora de la política de selección y conservación de los monumentos históricos, también se crearon leyes que consolidaron dicha iniciativa legal, en el transcurso del siglo XIX hasta los años 1970, en la actualidad dicha ley señala: Es el Estado y solamente el Estado quien expresa la memoria de la Nación identificando objetos, monumentos y paisajes como patrimoniales, ya que por medio del Ministerio de Cultura es quien detenta el patrimonio de los procedimientos de clasificación (Segalen 2009: 43). Podemos apreciar de manera breve la experiencia francesa sobre la protección del patrimonio cultural, la cual, nos ayuda a comprender el largo proceso que tuvo la humanidad para tomar conciencia y establecer leyes sobre la protección del patrimonio cultural a nivel mundial.

Ahora de manera general daremos algunos alcances particulares que consideramos importantes de la concepción moderna del “patrimonio”. Según André Chastel, la concepción moderna del patrimonio es, «el vínculo electivo con ciertas huellas del pasado o ciertas herencias que se relacionan tanto con lo material cuanto con lo ideal; tanto con lo cultural, cuanto con lo natural» (Candau 2002: 88). Beatriz Aguirre acotando a esta propuesta, hace referencia a «un conjunto de bienes heredados del pasado, a la propiedad de éstos recibidos de nuestros antepasados y a la transmisibilidad de los mismos. Del patrimonio se contraen obligaciones que cada generación debe asumir para ponerlo en presente, esto es, entender que existe en un momento una comunidad que comparte un determinado pasado. Es por lo tanto un proceso de búsqueda de raíces, de una identidad, y la contribución de sentido se encuentra en el diálogo donde se enfrentan distintos actores que deciden construir algo en común (Aguirre 2007: 3-4). Dichas propuestas refieren a los bienes o propiedades heredadas del pasado, no solo materiales, sino naturales y culturales, además podemos notar, que la idea de cultura y la noción de identidad ya están presentes.

En ese entender, muchas de las naciones que cuentan con un legado histórico, monumental y/o artístico buscaron todas las estrategias posibles para conservarlas, porque su herencia cultural es el resultado y único testimonio palpable de su acontecer histórico. Sin embargo, estos países fueron enfrentando a problemas cada vez más complejos por causas y factores diversos del fenómeno de la globalización. Las consecuencias de dicho fenómeno fueron negativos para la conservación e integridad del Patrimonio Cultural, todos los gobiernos a nivel internacional tuvieron que enfrentar estos problemas, por lo que los motivó e impulsó a proponer una serie de principios metodológicos, teóricos, conceptuales y jurídicos; de nivel y alcance internacional para la intervención en favor de la protección, defensa y conservación del testimonio histórico cultural (Fernández 1989: 3-4). Por lo tanto, para poder consolidar estas acciones muchos de los estados tuvieron que reunirse y entrar en consenso para poder plasmar todos sus requerimientos y propuestas en documentos con valides jurídica a nivel internacional.

En este proceso de respuesta a las necesidades de conservación del legado histórico en el año de 1931 se realizó la Conferencia Internacional de Atenas en Italia, en la que los participantes expusieron y analizaron las diferentes problemáticas de su realidad, luego se presentaron propuestas sobre la conservación y defensa del patrimonio monumental y artístico, de quienes resultó la “Carta de Atenas” donde se estipulan normas y principios básicos para cumplir los objetivos propuestos con una valides internacional. Muchos de los 90 puntos estipulados en dicho documento se mantienen vigentes hasta la fecha, además de ser un documento básico para los programas, planeamientos de carácter conservativo y de protección.

Al transcurrir el tiempo los avances tecnológicos, las corrientes ideológicas del momento, el poderío armamentista de algunos países produjo la Segunda Guerra Mundial quien en su acontecer vulneró las ciudades con monumentos históricos, donde la preocupación de muchos estados por la conservación de su legado histórico corría peligro de ser destruido. Para dichos fines en el año de 1942 donde ocurría la segunda guerra mundial las fuerzas aliadas se reunieron en el país de Inglaterra para celebrar la Conferencia de Ministros Aliados de Educación (CAME), donde el problema a tratar fue la reconstrucción de los sistemas educativos. Después de unos años al concluir la guerra en 1945 en la capital del mismo país se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas donde se reúnen 40 estados, para el establecimiento de una organización educativa y cultural, cuyo objetivo principal fue establecer la “solidaridad intelectual y moral de la humanidad”. Al finalizar la conferencia, 37 de los estados que asistieron firman la Constitución que marca el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entrando en vigor a partir de 1946 y es ratificada por 20 estados miembros: Arabia Saudita, Australia, Brasil, Canadá, Checoslovaquia, China, Dinamarca, Egipto, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, India, Líbano, México, Noruega, Nueva Zelandia, República Dominicana, Reino Unido, Sudáfrica y Turquía.

En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1972 en su conferencia nacional aprobó la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural con el fin de salvaguardar aquellos elementos naturales (parques nacionales, parajes naturales) y culturales (monumentos) que constituyen por su excepcional valor un “patrimonio común de la humanidad”. La Convención vigente desde 1975, cuenta con un Fondo del Patrimonio Mundial, financiado por los países miembros, y con un Comité internacional. Este Comité se encarga de elaborar la lista del patrimonio mundial, en la que se registran los bienes culturales y naturales que por su valor universal deben ser protegidos (Vidal 2009: 11870). Esta organización está conformada por especialistas que están encargados de proponer los conceptos académicos y las leyes sobre la protección, conservación y clasificación del patrimonio mundial, en sus convenciones ordinarias o extraordinarias.

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, llevado a cabo en París el 23 de noviembre de 1972, organizado por la UNESCO, en su primer artículo sobre las definiciones, considera como “patrimonio cultural: primero, los monumentos, que vienen a ser obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia del arte o de la ciencia. Segundo, los conjuntos, grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia del arte o de la ciencia. Tercero, los lugares, obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico”. Esta convención se aprobó en la decimosexta reunión, el 16 de diciembre de 1972 y entró en vigor el 17 de diciembre de 1975. Como podemos observar las propuestas mencionadas anteriormente por la convención, no define ni precisa el terminó patrimonio cultural, sólo indica las cosas u objetos valorados que lo conforman; como advertimos, pese a la creación de las organizaciones internacionales y convenciones realizadas no esclarecen la definición o el concepto de “patrimonio cultural”.

            Algunos especialistas en el tema como Fielden y Jokilehto, en su trabajo sobre el Manejo de los Sitios Culturales del Patrimonio Mundial, publicada por el Centro  Internacional de Estudios para la Preservación y Restauración de Bienes Culturales (ICCROM), respecto al concepto moderno de Patrimonio Cultural refieren que, está relacionado con la totalidad de las construcciones y debe considerarse dentro del contexto ecológico mundial; bajo estas premisas, los sitios en la lista del Patrimonio Mundial se distinguen por su destacado valor universal. Además, la tendencia actual es la de entender el patrimonio cultural en su sentido más amplio, abarcando y registrando todas las actividades y logros de los seres humanos a través del tiempo. Por consiguiente, el patrimonio cultural “consiste en una variedad de bienes, que se relacionan con diferentes ambientes: incluyen no solo monumentos importantes, áreas históricas y jardines, sino también el entorno construido por el hombre como un todo” (Fielden y Jokilehto 1995: 29-30). En dicha propuesta se puede entender que el patrimonio cultural se considera en sentido amplio, abarcando todas las actividades y logros de los seres humanos a través de la historia; además, que consiste en una variedad de bienes creados por el hombre, teniendo presente la idea subyacente de cultura inmaterial.

Después de la creación de la UNESCO se sostuvieron muchas reuniones de muchos países en eventos internacionales para tratar de manera continua la problemática del patrimonio cultural, donde se debatían los problemas actuales en el tema porque se estableció como un interés público para cada Nación. Estas reuniones y documentos son de mucho interés por lo que es menester mencionarlos y dar a conocer ligeramente sus propósitos.

Después de la Carta de Atenas se realizaron eventos internacionales con los mismos propósitos en la que resalta la “Carta de Venecia” establecida en el año de 1964, lo que permitió el fortalecimiento y la actualización de la Carta de Atenas, quien respondía a los problemas actuales y situaciones adversas a las que enfrentaban los estados que se caracterizaban por poseer un patrimonio monumental histórico internacional.

Del mismo modo en el año de 1977 se suscribió el documento conocido como la “Carta de Machupicchu”  celebrado en la ciudad del mismo nombre perteneciente a la provincia de Urubamba, departamento del Cusco, en el que se enfocan problemas actuales que enfrentaban los países en vías de desarrollo; conocidos en ese entonces como los países del tercer mundo; los problemas de ese entonces fueron el crecimiento, desarrollo y expansión urbana acelerada y que muchos de ellos carecían de programas y planes de ordenamiento territorial, esto sucedía en países que constituían un atractivo turístico. Este documento fue importante porque orientó y planificó el crecimiento y desarrollo urbano.

Así mismo, en hermano país de Ecuador organizó otra reunión con el objetivo de la “Conservación y Utilización de Monumento, lugares de interés Histórico y Artístico del que trascendió y suscribió el documento denominado como las “Normas de Quito” en el que se establecen normas concretas para el tratamiento, la conservación y la defensa de la riqueza cultural del Ecuador, también surgen propuestas y recomendaciones sobre aspectos de conservación y salvaguarda del patrimonio monumental y artístico.

Como podemos notar la tratativa del patrimonio cultural solo se remitió a aspectos monumentales, lugares históricos, tendencias artísticas, arqueológicos que son temas propios del Patrimonio Cultural Material, pero no se toma en cuenta la tratativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. En este entender, la idea de conservar los bienes culturales de carácter inmaterial se hicieron una necesidad importante, por lo tanto en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 32ª reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre del año 2003, se propuso realizar la “Convención Para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” teniendo en consideración la importancia e inestimable función que cumple el patrimonio cultural inmaterial como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos, dicha Convención se aprobó el diecisiete de octubre del mismo año. En dicho contenido se conceptúa el término de patrimonio cultural inmaterial en su segundo artículo:

Art. N° 2. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. (UNESCO 2016: 5)

Desde la aprobación de la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial por la UNESCO, el término “patrimonio inmaterial” ha sido integrado en los programas y planes de gestión de los países miembros y de las instituciones internacionales dedicadas a la promoción y protección de la misma, por consiguiente, es reconocido dentro del aspecto legislativo de cada Estado. Las medidas de salvaguarda de estas manifestaciones del patrimonio inmaterial son el principal objetivo de dicha convención y por lo tanto promover la transmisión de conocimientos y técnicas en la elaboración de instrumentos tradicionales, artefactos productivos, elaboración de indumentarias, usos sociales, rituales, actos festivos, tipos de asentamientos y la gastronomía tradicional, mismo tiempo alienta a la máxima participación posible del público general y adoptar medidas jurídicas y oficiales. (Hernández 2011: 3-5). En este sentido la UNESCO pone de manifiesto la preocupación, importancia y las implicancias en lo que respecta al Patrimonio Cultural Inmaterial, simultáneamente nos previene que otras sociedades o instituciones pudieran plagiar o copiar nuestras manifestaciones culturales, apropiándolos con fines comerciales, sin lugar a dudas variando algunos elementos y además de distorsionarlos quitándoles su autenticidad.


Habiendo revisado las constituciones políticas predecesoras señalaremos que no es hasta el Siglo XX donde se da formas incipientes para salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación, en las cuales el Estado peruano no ha tomado el debido interés respecto al tema, por ejemplo en las constituciones de los años 1920 y 1933 no se ha dado la debida relevancia al tratamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, pero en las constituciones de los años 1979 y 1993 ya se toma en cuenta la idea de que el Estado debe intervenir y asegurar los bienes patrimoniales por consiguiente que la población tenga acceso y derecho a gozar de dicho Patrimonio. Pero a pesar de la normativa vigente la tratativa del Patrimonio cultural no ha sido relevante para los Gobiernos de turno de la época. La relevancia al tema se toma en cuenta desde los últimos años de la década de los 90 y los primeros años del Siglo XXI.


Promulgada por Presidente Constitucional de la República Augusto B. Leguía, dicha constitución indica la protección del indígena y las leyes especiales que se formulará para su desarrollo y cultura en su Art. N° 58. Tal como se puede observar:

TÍTULO IV
GARANTÍAS SOCIALES
Artículo 58°.- El Estado protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades.


Esta constitución fue promulgada 09 DE abril 1933 siendo presidente el General de Brigada del Ejército del Perú Luis M. Sánchez Cerro tras realizar el golpe de estado al Presidente A. B. Leguía, en dicha constitución se menciona en el título referido a la educación en su artículo N° 02 sobre la salvaguarda de los tesoros arqueológicos, como se puede advertir en la cita:

TITULO III
EDUCACIÓN
Artículo 82.- Los tesoros arqueológicos, artísticos e históricos están bajo la salvaguarda del Estado.


En la Constitución para la República del Perú promulgado el 12 de Julio del año 1979, siendo Presidente Constitucional de la República el Arquitecto Fernando Belaunde Terry, toma en consideración el tema del Patrimonio Cultural de la Nación, aludiendo al mantenimiento y la consolidación de la personalidad histórica, con el objetivo de mantener el pasado autóctono y la fusión cultural que existió a través del desarrollo histórico de nuestra nación, citado de manera introductoria en el Preámbulo, luego estipulando los aspectos referidos los bienes declarados patrimonio cultural de la Nación en su artículo N° 36, finalmente refiere a las lenguas aborígenes como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en su Artículo N° 83.

Seguidamente se muestra los párrafos referidos en la Constitución para la República del Perú del año 1979.

PREÁMBULO
Animados por el propósito de mantener y consolidar la personalidad histórica de la Patria, síntesis de los valores egregios de múltiples origenes que le han dado nacimiento; de defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales; y,
Evocando las realizaciones justicieras de nuestro pasado autóctono; la fusión cultural y humana cumplida durante el virreinato; la gesta de los Libertadores de América que inició en el Perú Túpac Amaru y aquí culminaron San Martín y Bolívar; así como las sombras ilustres de Sánchez Carrión, fundador de la República y de todos nuestros próceres, héroes y luchadores sociales, y el largo combate del pueblo por alcanzar un régimen de libertad y justicia.
TÍTULO I
CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
Artículo 36.­Los yacimientos y restos arqueológicos construcciones, monumentos, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, declarados patrimonio cultural de la nación, están bajo el amparo del Estado. La ley regula su conservación, restauración mantenimiento y restitución.
TÍTULO II
DEL ESTADO Y LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DEL ESTADO
Artículo 83.­ El castellano es el idioma oficial de la República. También son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma que la ley establece. Las demás lenguas aborígenes integran asimismo el patrimonio cultural de la nación.


La constitución política actual contempla con mayor detenimiento el tema del Patrimonio Cultural que sus antecesoras.

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.
La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Este Artículo de la presente Constitución Política se ocupa de los yacimientos y restos arqueológicos y otros tipos de edificaciones que tengan valor histórico, también documentos bibliográficos y de archivo y todos los bienes considerados como culturales y que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Es más, establece que también el sector privado está obligado al adecuado uso y acceso del patrimonio cultural además de restituir si ha sido extraído de forma furtiva. Aclara que el Estado está obligado constitucionalmente a dar protección a todos los bienes considerados como herencia histórica. Asimismo, el presente artículo da concordancia con la Ley N° 24047, Ley de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación (Ramos 2001: 43-44). En la presente carta magna se toma en consideración y en mayor amplitud la responsabilidad del Estado para la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación.


Las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades refieren mucho más a la protección y conservación del patrimonio monumental, arqueológico, es decir material de manera específica, pero respecto al patrimonio cultural inmaterial no tiene determinaciones exactas.


Esta Ley estipula en su capítulo segundo referido a sus funciones específicas, específicamente en el artículo N° 47 que los gobiernos regionales tienen funciones en desarrollo cultural, y refuerza el propósito en sus incisos a, b, i, k y j la formulación, aprobación, ejecución y administración de las políticas y todo proyecto o programa referido al tema cultural; tanto como la promoción, difusión, protección y conservación. Para su mejor entendimiento se cita de manera textual líneas abajo:

CAPÍTULO II
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 47.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación.
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.
b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional.
i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región.
k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.
I) Declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local.


En cuanto a la Ley orgánica de municipalidades dispone en su quinto título, referidas a sus competencias y funciones específicas, en su capítulo primero menciona las competencias y funciones generales, y su artículo N° 73 indica las materias de competencia municipal, precisa en su numeral 2 y subnumeral 2.3 que su competencia es la cultura entre otras. En su capítulo segundo concerniente a la las competencias y funciones específicas, cita en su artículo N° 82 que tiene competencias y funciones específicas compartidas con los gobiernos regionales y nacionales en la promoción, protección del patrimonio cultural de la nación, además de promover las actividades culturales diversas y promover la consolidación de la cultura ciudadana para el fortalecimiento de la identidad. Habiendo revisado dicha normativa, no precisa la protección del patrimonio cultural inmaterial, pero alude a la protección de dichas expresiones culturales. La presente ley citada se muestra en el siguiente párrafo:

TÍTULO V
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO I
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS GENERALES
Artículo 73.- Materias de competencia municipal
2.         Servicios públicos locales
2.3       Educación, cultura, deporte y recreación.
CAPÍTULO II
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 82.- Educación, Cultura, Deportes y Recreación
Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:
2. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.
19. Promover actividades culturales diversas.
20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.


El Estado Peruano dentro de su legislación tomó en cuenta aspectos referidos al Patrimonio Cultural de la Nación con el afán de consolidar, ordenar y difundir a personas e instituciones que fueron de suma importancia en la regulación del sistema jurídico de Amparo al Patrimonio Cultural Nacional con el objetivo de defender los valores culturales muebles e inmuebles, debido a constantes agresiones realizadas por intereses particulares de propios y extraños

También se pone en conocimiento las instituciones creadas a partir de estas normas y los acuerdos y convenios realizados entre el Estado Peruano y la UNESCO, respetando a las normas de los organismos internacionales tal como lo estipula el Art. N° 55 de la Constitución Política del Perú.


Para la salvaguarda del Patrimonio Cultural de toda la Nación el Estado peruano crea el Instituto Nacional de Cultura (INC) mediante el Decreto Ley N° 18799 promulgado el 09 de marzo del año 1971, donde establece en sus artículos N° 45°, 46° y 49° las competencias de dicha entidad, y mediante el Decreto Supremo N° 50-94-ED aprueba su reglamento.
Siguiendo con las normatividades más resaltantes a partir de la creación del INC, el 03 de enero del año de 1985, se promulgó la Ley N° 24047: Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose en el artículo primer artículo lo siguiente:

Art. N° 1.- Que el Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la comunidad nacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su conservación. El Patrimonio Cultural de la nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, científica, histórica o técnica. Las creaciones de la naturaleza pueden ser objeto de igual declaración.

En dicha Ley se hace referencia a que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país.

Teniendo limitaciones e imprecisiones la Ley N° 24047, se genera otro nuevo proyecto de ley en la que se formula una nueva que hasta ahora sigue en vigencia, se trata de la Ley Nº 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de julio del año 2004 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED publicado en junio del año 2006. En cuyo cuerpo contiene de manera mucho más precisa y específica la defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Este documento compromete a la participación y cumplimiento de los gobiernos regionales y locales la normativa vigente. Además, esta Ley incluye y define el patrimonio cultural inmaterial, además que se debe establecer en los planes curriculares de la educación básica regular.

En este proceso y estando en un período de cambios sociales dinámicos donde todo va cambiando de manera acelerada las normas y los conceptos establecidos en el siglo pasado no estuvieron acorde con los tiempos actuales por lo que el tema de la cultura cobró un interés y necesidad de crear un espacio al tema dentro de la agenda política, porque la cultura es tema de confrontación, de diálogo y de entendimiento por lo que se considera de suma importancia. Teniendo en cuenta que los principales problemas son de carácter cultural y por dicha razón surge la necesidad de crear un Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura del Perú fue creado por medio de la Ley Nº 29565 en el año 2010, su fecha de fundación es el 20 de julio del año 2010. Su principal función es la de un organismo rector del componente de cultura, con la función de plantear, instituir, establecer e inspeccionar todo en lo referente a los temas culturales mediante las autoridades competentes. La Ley citada define su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción, además regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y también establece su estructura orgánica básica. Donde es menester citar sus principales áreas programáticas las que son: Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; Creación cultural contemporánea y artes vivas; Gestión cultural e industrias culturales; y Pluralidad étnica y cultural de la nación.



La Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, se consolidó con un documento legal denominado Resolución de UNESCO aprobada en París el 15 de noviembre del año 1989, cuya versión oficial fue publicada en las Actas de la Conferencia General y 25° Reunión llevado a cabo en París desde el 17 de octubre hasta el 16 de noviembre del año de 1989, en su primer volumen, para ser precisos en sus páginas 246 - 252, este es un documento muy importante para la defensa de la cultura tradicional y popular del Perú. En dicho documento definen el “patrimonio oral e inmaterial o cultura tradicional y popular” como “el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres la artesanía, la arquitectura y otras artes” (Coloma 2001: 6). Teniendo así una de las primeras definiciones referidas al patrimonio cultural inmaterial. Además, que a través de dicha recomendación se dispone que se establezcan sistemas de identificación y registro de la cultura tradicional y popular, así como la creación de una tipología normalizada.

En consecuencia, se crea el Centro Nacional de Información Cultural mediante el Decreto Supremo N° 50-94-ED del 6 de octubre de 1994 siendo un órgano de línea del Instituto Nacional de Cultura, teniendo la responsabilidad de establecer y difundir un Banco de Datos Culturales de la Nación que sirva de información y promoción de los valores culturales del país. Cuyo objetivo fue desarrollar un sistema de comunicación e intercambio de informaciones tendientes a la valoración, fortalecimiento y desarrollo de la identidad cultural del país, y como consecuencia generó una base de datos sobre el Patrimonio Cultural, información bibliográfica, bibliotecas, museos, bienes de consumo cultural, proyectos de investigación, oferta turística y cultural. (Espinoza y Díaz 2001:3). Este organismo fue el encargo de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial sólo como inventario mas no dándole la debida importancia en la investigación profunda de esta manifestación cultural.

Una de las primeras tareas del Centro Nacional de Información Cultural fue realizar varios trabajos de investigación y redactar un documento denominado “Apuntes para un inventario general de fiestas tradicionales del Perú” publicado en el mes de febrero del año 2001, donde hasta entonces contenía la relación más o menos extensa de las fiestas tradicionales que se celebran en los diferentes departamentos del Perú, tomaba en cuenta como referencia exacta el nombre de la fiesta tradicional, el mes, el día, el distrito y provincia, por lo tanto contiene la fiesta tradicional de San Sebastián como “fiesta patronal” el 20 de enero, en el distrito de San Sebastián, Provincia de Cuzco y Departamento de Cusco (Espinoza y Díaz 2001:17). Este documento solo muestra una relación de fiestas, más no una descripción de dichas manifestaciones culturales.

Asimismo, se da a conocer que el 20 de abril del año 2000 se aprueba el reglamento respecto a la declaración de las obras maestra del patrimonio cultural oral e inmaterial de la humanidad, que fue comunicado a las comisiones nacionales y las delegaciones permanentes por el Director General, mediante el documento denominado Decisión 155 EX/3.5.5 del Consejo ejecutivo de la UNESCO (Coloma 2001: 6). Este proceso de recomendación nos muestra y nos propone a tomar en cuenta que la UNESCO como institución internacional tiene la responsabilidad de informar, difundir, motivar, incentivar y sancionar el acatamiento o desacatos de todas las normativas, leyes, decretos, decisiones, directivas, los acuerdos, resoluciones y actividades realizadas y programadas por ella.


La presente Ley establece de manera precisada la clasificación de los bienes inmateriales estipuladas en su Título I, Capítulo I y en su artículo N° 1, y en el artículo N° 2 refiere a la propiedad de dichos bienes inmateriales, en su Título II, Capítulo I y su artículo N° 24 refieren a su protección, para su mejor apreciación podemos detallarlos líneas abajo:

TÍTULO I
BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Clasificación.- Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:
1. Bienes materiales
1.1 Inmuebles
1.2 Muebles
2. Bienes inmateriales
Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.
Artículo 2°.- Propiedad de los bienes inmateriales
Los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica puede arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración en tal sentido, haya sido o no declarado como tal por la autoridad competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son los poseedores directos de dicho Patrimonio.
El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dicho Patrimonio.
TÍTULO II
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN
CAPÍTULO I
MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN
Artículo 24°.- Protección de bienes inmateriales La protección de los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, documentación, registro, investigación, preservación, promoción, valorización, transmisión y revitalización.

En esta Ley Nº 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se ha logrado grandes avances en cuanto a su clasificación, la delimitación de y alcance de la propiedad y la protección del Patrimonio Cultural Inmaterial. A pesar de esta normativa no se está poniendo demasiada atención y priorización en los procesos de recuperación, investigación, valorización de dichas expresiones culturales inmateriales.


Dicho documento se trata en la segunda legislatura ordinaria del año 2004, donde se ratifica y aprueba la convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante el Decreto Supremo N° 059-2005-RE, publicado el 12 Agosto del año 2005 y entra en vigencia para el Perú el 20 abril del 2006; cuyo Artículo Único indica que el “Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, adoptada en el marco de la 32º Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, el 17 de octubre de 2003, en la ciudad de París, República Francesa, de conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3 de la Constitución Política del Perú”.


Este decreto se establece de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/298, comunica que la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” adoptada en el marco de la 32° Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, el 17 de octubre de 2003, en la ciudad de París, República Francesa, aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28555, de 3 de junio  de 2005, publicada el 21 de junio de 2005 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 059-2005-RE, de 10 de agosto de 2006, publicado el 12 de agosto de 2005. Entró en vigencia para el Perú, 20 de abril de 2006.


Realizado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, región Cusco, los días 22 y 23 de agosto del 2005, el Primer Encuentro para la Creación del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina, con los auspicios de la UNESCO, y que tendrá como sede la ciudad del Cusco. A la que asistieron los representantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Dicha reunión fue con el propósito de iniciar a la brevedad la puesta en funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL). Llegando a los siguientes acuerdos:

Primero: Apoyar las acciones del Gobierno del Perú ante la UNESCO para lograr que la 33° Conferencia General de la Organización apruebe el establecimiento del Centro y autorice al Director General de la Organización, a suscribir con el Gobierno del Perú el Acuerdo correspondiente.
Segundo: Acoger con beneplácito la invitación del Gobierno de Brasil para,  con el apoyo del Gobierno del Perú y de la UNESCO, celebrar en la ciudad de Brasilia, en abril del año 2006, una reunión para avanzar en la discusión sobre los lineamientos y estrategias del Centro, con vistas a la construcción de una agenda regional.


Suscrito el 22 de febrero del año 2006 y consta de 21 artículos, este acuerdo definir las modalidades de la contribución que se otorgará al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural inmaterial de América Latina en Cusco, donde se establecen en sus artículos N° 1, 2, 3, 4 y 5 su interpretación, creación, participación, objetivos y personalidad jurídica consecutivamente, lo que consideramos importante de este acuerdo es el artículo N° 6 donde se estipulan los objetivos y funciones del Centro Regional Para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina.

Artículo N° 6 - Objetivos y funciones
Los objetivos del Centro consistirán en:
articular, intercambiar y difundir las actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de los Estados participantes;
promover la aplicación y el seguimiento de la Convención de la para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial y de otros instrumentos internacionales vigentes en ese ámbito;
promover y reforzar la cooperación entre los países de la región y respaldar las capacidades nacionales en ese ámbito;
sensibilizar a los Estados participantes para que las comunidades estén asociadas a las actividades de salvaguardia de su patrimonio cultural inmaterial.
Las funciones del Centro consistirán en:
crear espacios de debate e intercambio;
acopiar, organizar y difundir información referente al patrimonio cultural inmaterial;
establecer redes de intercambio de información, de especialistas y de agentes culturales;
favorecer la cooperación entre instituciones;
mantener el enlace con el Comité intergubernamental;
promover actividades regionales de formación fortalecimiento de las capacidades a petición de los Estados participantes;
promover actividades regionales de sensibilización a la valorización del patrimonio cultural inmaterial por conducto de los medios de comunicación.


Realizado en la ciudad de Brasilia en Brasil, desde el 16 al 19 de mayo del año 2006, la segunda Reunión del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), bajo los auspicios de la UNESCO y de los Gobiernos de Brasil y de Perú. Donde asistieron los países representantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Los presentes en dicha reunión reconociendo la importancia del patrimonio cultural inmaterial como expresión reveladora de la diversidad cultural de América Latina establecen lo siguiente:

Reafirmaron su propósito de participar de las actividades del CRESPIAL, para lo cual notificarán a la brevedad su interés al Director General de la UNESCO. Además, los países expresaron su beneplácito por los aportes efectuados por la delegación de México en el curso de la reunión.

Se felicitan de los avances alcanzados en la reunión que permitieron construir una agenda regional común estructurada en una propuesta de Plan de Acción que se adjunta, y que será presentada oportunamente al Consejo de Administración del CRESPIAL, para su análisis y aprobación.

Consideraron importante hacer un esfuerzo para garantizar   la participación de los demás países de América Latina en las actividades del CRESPIAL.

Hicieron un llamado a los países de la región para que aceleren el proceso de ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada por la 32° Conferencia General de la UNESCO en octubre de 2003.
Concordaron en la necesidad de que toda la información generada por el CRESPIAL esté disponible en español y en portugués.


Suscrito en la ciudad de Lima el 11 de diciembre del año 2006, este proyecto que tiene carácter de resolución legislativa tiene por finalidad aprobar el Acuerdo; que tiene por objeto establecer en el Perú el “Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina” (en adelante CRESPIAL), con sede en la ciudad del Cusco. Donde se pone hincapié que es el resultado de los esfuerzos realizados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO y el Gobierno del Perú para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial, el cual fue respaldado por los países iberoamericanos y auspiciado por los estados miembros de la UNESCO.

En dicho proyecto se estable que el CRESPIAL es un espacio de reflexión y acción que enriquece, complementa y contribuye a desarrollar la formulación de políticas públicas de sus Estados Miembro a partir de la identificación, valoración y difusión del patrimonio cultural inmaterial de sus pueblos. Se constituye como una institución autónoma de carácter internacional al servicio de los estados miembros de la UNESCO para apoyar acciones de salvaguarda del patrimonio inmaterial de los mismos.

El proyecto tiene como resolución legislativa un único artículo que señala lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.- OBJETO
Apruébase el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la Creación y al Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)”, suscrito el 22 de febrero de 2006, en la ciudad de París, República Francesa, de conformidad con los artículos 56º y 102º, inciso 3) de la Constitución Política del Perú.


Fue firmado el 21 de julio del 2014 con el propósito de definir las modalidades aplicables al marco de cooperación con la UNESCO en el que se inscribirá el Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina, donde acuerdan principalmente su constitución sus funciones y objetivos, su estructura, participación y responsabilidades y las evaluaciones Constantes que realizará la UNESCO. Para ilustrar mejor este acuerdo se mencionará los artículos que consideramos importantes:

Artículo 5- Constitución
La Constitución del Centro comprende un Reglamento cuyas disposiciones especifican con precisión:
la condición jurídica concedida al Centro, dentro del sistema jurídico nacional, la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones, recibir fondos, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier medio que necesite para funcionar;
una estructura de dirección del Centro que permita a la UNESCO estar representada en su órgano rector.
Artículo 6 - Funciones y objetivos
6.1 El Centro tendrá como objetivo contribuir a la consecución de los objetivos estratégicos y de los resultados esperados del programa de la UNESCO en relación con las líneas de acción en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia en América Latina, en particular para:
promover la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial a nivel nacional y regional, a través de la aplicación y el seguimiento efectivos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y de otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes en ese ámbito, así como el intercambio, la cooperación y la difusión de experiencias en este ámbito en la Región;
consolidar y fortalecer las capacidades institucionales para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en la Región;
promover el respeto de las finalidades y el uso apropiado de los mecanismos de la Convención, así como la inclusión substantiva de las comunidades en la salvaguardia.
6.2 Las funciones del Centro consistirán en:
alentar a sus Estados participantes a adoptar las disposiciones políticas, legislativas y administrativas previstas en el artículo 13 de la Convención;
organizar actividades destinad as a consolidar y fortalecer las capacidades nacionales de la Región en las áreas de identificación, documentación, elaboración de inventarios y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en sus territorios de acuerdo con la estrategia global de la UNESCO en este ámbito; 
organizar y promover la cooperación entre instituciones y redes de profesionales en sus Estados participantes en el ámbito del intercambio de experiencias, conocimientos y técnicas en particular en lo relativo al patrimonio cultural inmaterial que se manifiesta en dos o más de estos Estados;
contribuir a un mejor conocimiento de la Convención y de sus mecanismos a nivel local, nacional y regional, promover actividades regionales de sensibilización a la importancia del patrimonio cultural in material y proporcionar herramientas y metodologías de inclusión de las comunidades en la salvaguardia.


El Director General José Ricardo Stok Capella de la Escuela de Dirección Universidad de Piura en el texto introductorio de la publicación del Instituto Nacional de Cultura del Perú titulada Casos de Gestión Cultural en el Perú en el año 2006 indica lo siguiente: “El ejercicio de la gestión cultural tiene en nuestro país larga data. Hay gestores y promotores culturales cuya labor constante –y casi heroica– es conocida y reconocida por la sociedad. Sus acciones provocan admiración, pues son realizadas en medio de la adversidad, la indiferencia y el poco apoyo económico. Las cuentas nunca cuadran e, incluso, se trabaja a pérdida, pero lo importante es crear, sentir, evocar. Seguramente no hay poeta, músico o danzante que no haya realizado su trabajo, alguna vez, a cambio de nada, todo por el llamado “amor al arte”. Y es que la cultura provoca un entusiasmo y una mística difíciles de encontrar en otros sectores” (Stok 2006: 9). Lo indicado por Stok nos muestra una realidad concreta, ya que la apuesta por la gestión cultural es de poca prioridad para las instituciones estatales, propiamente dicho los gobiernos de turno, ya sea, regional o local. La inversión en un Plan, Programa o Proyecto no es un logro conmemorativo para sus gestiones porque no es palpable, no se puede estampar una placa recordatoria. Esto debido a que la población en general está educada al estilo del “homo videns” me dejo llevar por lo que veo y no analizo la situación.
Continuando con José R. Stok C. podemos inferir que en nuestro país la única entidad que se ocupa de la gestión del patrimonio cultural es el Estado mediante el Ministerio de Cultura, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mas no existe alguna entidad privada que pudiera ser parte integrante y constante de la gestión cultural. Por lo tanto, la gestión cultural en nuestro país hasta el momento es ineficiente porque responde a una premisa que “la inversión en cultura genera egresos mas no ingresos” esto debido a que el Estado no genera políticas públicas en torno a la promoción, utilidad y sostenibilidad del patrimonio cultural, además que se debe fortalecer el rol de la empresa privada en la cultura. Además, que en el Perú se tiene la idea que no existe “la rentabilidad de la cultura” por lo que supuestamente no se generan ganancias o rentabilidad, tanto desde lo estatal y lo privado.

En el interior de nuestro país existen prácticas en gestión cultural que merecen ser conocidas, compartidas y analizadas por la complejidad de las manifestaciones culturales materiales e inmateriales, lo que implica que deberían ser convertidas en una gestión institucional o un proceso de generación y gestión de un Plan Nacional Cultural que integre a todos los sectores públicos y privados.
Por otra parte, se deben tomar muy en cuenta los lineamientos de la política cultural de país, más aún con la creación del Ministerio de Cultura que tiene como principal función destacar la importancia del aspecto cultural, para el desarrollo de la nación, a partir de ella promover políticas que generen principios jurídicos, para establecer una sociedad equitativa. Ya que el estado tiene el compromiso de consolidar una “nación peruana integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro”.

Se entiende que la cultura es aún un recurso no suficientemente potenciado en la gestión pública y que el Ministerio tiene como objetivo revertir dicha situación, por lo tanto, se debe articular esfuerzos con los gobiernos regionales y locales de manera armónica y desinteresada.

Se debe tomar en cuenta que el cultural inmaterial puede constituir un eje de desarrollo no solo para la localidad en la que se encuentra, sino a nivel regional y nacional, porque son valores humanos que nos llevan a la integración, cooperación, comprensión y tolerancia. Por lo tanto, se debe promover de manera consecuente su conservación, puesta en valor, investigación y difusión.

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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO   DE LA REPÚBLICA   DEL  PERÚ y LA ORGANIZACIÓN   DE LAS NACIONES  UNIDAS  PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA   Y LA CULTURA RELATIVO AL CENTRO REGIONAL  PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL   DE AMÉRICA LATINA (CRESPIAL) EN CUSCO (PERÚ)
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 525/2006-PE QUE PROPONE APROBAR EL “ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ REFERENTE A LA CREACIÓN Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMÉRICA LATINA EN CUSCO (PERÚ)”. Recuperado de: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/dictamen20062011.nsf/DictamenesFuturo/46499F1E56ECC59C0525724C007F3622/$FILE/CUSCO_525_RE.pdf



[1] Cuando se refiere al "Siglo de las luces" se remonta al siglo XVIII, el cual se caracterizó por prevalecer un pensamiento donde la ciencia y la razón sean verdades incuestionables lo que posibilitaron el progreso de la humanidad hacia la modernidad.


[i] El presente es un extracto de la caracterización externa del patrimonio cultural inmaterial de San Sebastián en el año 2017, como parte del Proyecto: Mejoramiento De La Gestión Del Territorio Urbano En El Centro Histórico De Cusco, Provincia De Cusco – Cusco.